Descripción de las reglas para el procedimiento de solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales (ARCO).

  1. La solicitud deberá contener lo señalado en el artículo 52 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados:
    1. Nombre del titular y domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
    2. Documentos que acrediten su identidad o personalidad e identidad del representante.
    3. De ser posible, área responsable que trata los datos personales y ante el cual se presenta la petición;
    4. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados;
    5. Descripción del derecho ARCO que pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular;
    6. Cualquier otro elemento que facilite la localización de la información, y
    7. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a sus datos personales.

    Toda solicitud de acceso rectificación, cancelación u oposición de datos personales deberá ser presentada ante la Unidad de Transparencia (de manera personal o represente legal), o bien mediante la Plataforma Nacional de Transparencia en la dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ (previa exhibición de identificación oficial), para su seguimiento.

    Se establece la siguiente cuadricula de plazos y las respectivas notificaciones:



    Notificación

    Plazos

    Respuesta al titular sobre solicitud ARCO:

    20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.

    De ser procedente el ejercicio ARCO, se ejecuta en:

    15 días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.

    Costo de reproducción y/o envío de la información. ver aquí Costos

    5 días

    Plazo para informar de la existencia de procedimiento o trámite para solicitar el ejercicio del derecho ARCO distinto al llevado en la Unidad de Transparencia.

    5 días

    Plazo para prevenir al titular por omisión en solicitud ARCO

    5 días

    Plazo que tiene el solicitante para subsanar la prevención realizada

    10 días, de caso contrario, se tiene por no presentada.


  2. Obtención información de Solicitud de derecho ARCO
    1. En caso de cumplir con todos los requisitos se enviará a la o las Unidades correspondientes, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles después de recibida la solicitud en la Unidad de Transparencia, informen sobre la existencia de los datos personales y sobre los sistemas de datos personales en los cuales se realizó la búsqueda correspondiente.
    2. De existir los datos personales sobre los que se realizó la solicitud, la Unidad de Transparencia deberá notificar al solicitante dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, así como se notificara el nombre de la Unidad Responsable de realizar el trámite solicitado y los plazos para entregar la resolución.
    3. Si la tramitación implica costo, se notificará en los mismos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, debiendo el solicitante comprobar dicho pago ante la Unidad de Transparencia,  en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibido que de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud. Una vez que se compruebe la realización del pago, se dará cumplimiento a su solicitud en un término no mayor a diez días hábiles, existiendo la posibilidad de una prórroga por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso y se notifique    personalmente al solicitante.
    4. Si la solicitud no implica costo alguno, las unidades responsables darán cumplimiento al trámite solicitado y remitirán la resolución correspondiente a la Unidad de Transparencia en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo la Unidad de Transparencia, notificar al solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Unidad de Transparencia.
    5. Los diez días hábiles con que cuenta la Unidad responsable para dar cumplimiento al trámite solicitado, podrá ser ampliado por un periodo igual, siempre y cuando se justifiquen las circunstancias del caso y se notifique personalmente al solicitante.
    6. La unidad de Transparencia notificará personalmente al solicitante de la resolución a su solicitud, y el plazo para recoger la información, dentro de los siete días hábiles siguientes, en caso de no acudir a recibir la información, se procederá a su destrucción.
    7. En el supuesto de inexistencia de la información en los sistemas de datos personales, la unidad responsable deberá informar este hecho al Comité de Transparencia, así como cuando no proceda la rectificación, cancelación u oposición, debiendo remitir comunicación que funde y motive las razones.