Recurso de Revisión

 

Los solicitantes podrán interponer recurso de revisión, ante la Unidad de Enlace y Acceso a la Información, contra actos u omisiones de los lineamientos para la transparencia y acceso a la información en la Universidad de Sonora dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto, o de la fecha en que se haya tenido conocimiento del incumplimiento correspondiente.

El escrito de interposición del recurso de revisión podrá presentarse en forma electrónica o por escritor y deberá especificar:

  1. El nombre del recurrente, así como el lugar o medio que se elija para oir y recibir notificaciones, en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se harán por estrados.
  2. El acto u omisión que se recurre;
  3. La Unidad Responsable de la información proporcionada o solicitada;
  4. La fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado;
  5. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cauce el acto o resolución impugnada.
  6. En su caso, si se requieren, o es posible para el recurrente, enumeración de las pruebas conducentes; y
  7. Derogada.

Lineamiento Vigésimo Séptimo para la transparencia y acceso a la información.